Hazte apicultor

Para practicar la apicultura legalmente, debes cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

  1. Alta como autónomo con la actividad de apicultor en la Declaración Censal de Actividades Económicas en la Agencia Tributaria (no es necesario tener colmenas, p. eje.: un asesor apícola).
  2. Obtener un Código de Explotación Ganadera (cuando sí se van a tener colmenas).

Para la inscripción de cualquier explotación ganadera, el titular de la explotación deberá dirigirse a los Servicios Oficiales Veterinarios de las OCAS (Oficinas Comarcales Agrarias) correspondientes, según donde se vaya a ubicar la misma y cumplimentar una solicitud de inscripción en el Registro Oficial.

A esta solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

  • Fotocopia de DNI del ganadero; en el caso de Sociedades, estatutos de la sociedad y NIF del representante.
  • Licencia de Actividad Municipal (o Autorización Municipal en el caso de pocas colmenas).
  • Justificación de la capacidad de ocupar los terrenos de la explotación bien mediante escritura de propiedad o cedula catastral o bien si es mediante arrendamiento, contrato que lo justifique y NIF de arrendador. Polígono y parcela de dichos terrenos.
  • Memoria del veterinario responsable de la explotación de que la misma cumple los requisitos a nivel de sanidad animal y bioseguridad en la explotación y a nivel de bienestar animal.
  • Pago de una tasa por el modelo 046 de 15 euros.

Consentimiento del propietario de la finca para el asentamiento apícola

Si el asentamiento está ubicado en una finca de la que se es propietario, basta con adjuntar los documentos que lo prueban, como justificante del catastro o recibo del IBI, en cuyos documentos debe figurar el número de polígono, finca y recinto.

Cuando la finca es propiedad de otra persona, hay que solicitar su consentimiento por escrito, y acompañar un documento que demuestra su propiedad. Si la finca tiene varios herederos bastará con la autorización de uno de ellos.

Designación del veterinario y la Memoria Veterinaria

El futuro ganadero-apicultor elige a un veterinario para que se responsabilice de su ganadería (abejas). Todos los ganaderos están obligados a este nombramiento. Las opciones más comunes son elegir el veterinario de la asociación provincial de apicultores, el de un sindicato agrario o de una Unidad de Vigilancia.

El veterinario deberá realizar una Memoria Apícola en la que se indica la ubicación del asentamiento, el número de colmenas de inicio, el número máximo de colmenas que podrán situarse en el asentamiento, el cumplimiento de las distancias con respecto a núcleos de población o ganaderos, caminos, fincas de labranza, etc. También se incluirá el compromiso de mantener al día el Libro Registro de Explotación y realizar los tratamientos relacionados con las Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDS), como la varroasis.

Permiso del Ayuntamiento

Falta conseguir el permiso del Ayuntamiento donde realizaremos la actividad. Si no es un pueblo agrícola el permiso les resultará raro. (Conviene llevar un modelo de texto al ayuntamiento para que autorice la práctica en las condiciones que indica la ley) También será muy útil aportar copia de la Memoria firmada por el veterinario.

El ayuntamiento, puede simplemente negarte ese permiso, poner condiciones imposibles o dar permiso sin problemas. En Castilla La Mancha suelen dejarte poner colmenas especificando que han de cumplir la normativa vigente. De todos modos convine que el veterinario que firma la memoria sea titular del ayuntamiento para limar dificultades y hacer alguna gestión personal.

Código de Explotación del Ganadero

Con todos los documentos anteriores se realiza la solicitud de alta del asentamiento principal, y si todo está en regla, será asignado un código de explotación con el que la actividad queda autorizada. Posteriormente la OCA proporciona un libro de registro donde se anotarán las altas, bajas, tratamientos sanitarios y desplazamientos de las colmenas.

Seguridad Social

Es importante notificar en la oficina de la Seguridad Social que se va a realizar una actividad apícola, aunque se esté cotizando por otro tipo de actividad o profesión, ya sea por cuenta propia o ajena. Las contingencias por enfermedad profesional o accidentes laborales solo son válidas si la Seguridad Social tiene inscrita dicha actividad. La cuota a pagar a la Seguridad Social no es la suma de las actividades, por ejemplo informático + apicultor, si no que se paga la cuota que tenga mayor valor.

Pólizas de seguros

Además es muy conveniente tener un seguro de responsabilidad civil para la práctica de la Apicultura, teniendo en cuenta que:

  • Para asegurar una colmena debe estar "matriculada". (Tener asignado un código de explotación, identificación y registro de abejas y colmenas dada de alta.)
  • No son asegurables explotaciones o asentamientos en las que el número de colmenas sea inferior a 8.

Las asociaciones provinciales de apicultores ofrecen un seguro colectivo de colmenas. Por lo general, incluyen las siguientes coberturas:

  • Seguro de responsabilidad civil; con un precio para asociados que ronda los 0,30 €/colmena
  • Seguro con ampliación de garantías, responsabilidad civil, robo, incendio, y vandalismo o envenenamiento; con un precio cercano a 1 €/Colmena.

Resumen de los procedimientos

Las Oficinas Comarcales Agrarias o delegaciones similares, cuentan con veterinarios que realizan el registro del código de explotación ganadera tras inspeccionar físicamente el asentamiento principal del nuevo apicultor.

Antes de acudir a las OCAs se debe disponer de los siguientes documentos:

  • Fotocopia del DNI del titular del asentamiento apícola (el apicultor)
  • Autorización del propietario del terreno donde se va situar el colmenar como asentamiento principal. En esta autorización debe figurar el número de polígono, finca, recinto y nombre del paraje.
  • Fotocopia del DNI del propietario de la finca.
  • Hoja de designación de veterinario.
  • Memoria Veterinaria, que describa la futura explotación avalada por el veterinario elegido por el apicultor.
  • Autorización del ayuntamiento del asentamiento principal.

Para gestionar el alta en la Oficina Comarcal Agraria hay pagar antes una tasa a través de una oficina bancaria, adjuntando al formulario de alta el justificante de ingreso. En el formulario se indicarán todos los datos del titular de la explotación ganadera (el apicultor) y los detalles del asentamiento principal, así como los de otros asentamientos secundarios. Deberá indicarse cuál es el máximo de colmenas a ubicar en cada asentamiento.

El veterinario de la OCA visitará el asentamiento para verificar el cumplimiento de las leyes relacionadas con la actividad apícola y la idoneidad del emplazamiento para salud de las abejas.


(Este procedimiento puede variar en cada país, región o comunidad autónoma) 

Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. 


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Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha. [2016/4407]

1. Solicitud de inscripción/baja/modificación de explotaciones apicolas....................9141

2. Datos sobre la ubicación de las colmenas...................................................................9142/9143/9144

3. Documentación para el translado de colmenas...........................................................9145

4. Declaración responsable................................................................................................9146

5. Comunicación datos explotaciones apicolas................................................................9147/9148 

6. Pago tasas........................................................................................................................9149 

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